Previas a Matriculación

 En primer lugar es necesaria la comprobación de las características del vehículo a matricular, para ello se puede optar por las siguientes opciones:

  • Ficha reducida
  • Certificado de Conformidad Europea
  • Homologación Individual
  • Certificado de correspondencia con homologación española.
¿Qué es una Ficha Reducida?

Una ficha técnica reducida, un certificado de características o simplemente una ficha reducida es un documento necesario para la homologación de vehículos.Será particularizada para el vehículo a inspeccionar según modelos que figuran en los anexos del RD 750/2010, actualizados por la Orden ICT/1212/2018, de 12 de Noviembre. Según el caso, puede ser emitida por el fabricante, por la autoridad de homologación de vehículos o por un servicio técnico competente en materia de homologaciones en un país del EEE o por un técnico competente tras la revisión física del vehículo. Todos los datos de la ficha reducida deben haberse cumplimentado, indicando N/A en aquellos que no sean aplicables al vehículo.

La ficha deberá ir sellada por el servicio técnico cuando así se indique en la inspección no periódica correspondiente.

La ficha reducida debe reflejar las características reales del vehículo en el momento de su inspección. No deberá contener referencias a equipos u opciones no instaladas en el vehículo, salvo en el caso de neumáticos, aunque éstas se encuentren incluidas en la homologación del tipo del vehículo.

Certificados de Conformidad

Los certificados de conformidad (CoC) de los vehículos completos o completados deben ser originales, corresponder al vehículo completo o completado y ser conformes a la normativa de aplicación en el momento de la solicitud.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos al vehículo, indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, se considera que son válidos en los siguientes casos:

a) Para vehículos no matriculados: cuando la información recogida en el CoC del nivel de cumplimiento de actos reglamentarios explícitamente recogidos en el documento sea conforme con la columna de nuevas matrículas del anexo I del RD 2028/1986 en vigor el momento de la solicitud.

b) Para vehículos matriculados en el EEE, Andorra y Suiza: siempre (según comunicación de la Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión Europea con fecha 18.10.2013 y 22.05.2014, respectivamente).

c) Para vehículos matriculados en terceros países, salvo Andorra y Suiza: será precisa la presentación de un documento acreditativo del cumplimiento de los actos reglamentarios. 

En ningún caso se admitirán certificados de conformidad que hagan referencia explícita a normativa que no sea aceptable para nuevas matriculaciones.

Certificados CE de homologación de un vehículo individual

Estos documentos se emiten de conformidad con lo establecido en el apéndice 2 del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE modificada por el Reglamento 183/2011/UE relativo a vehículos completos M1 y N1 fabricados en grandes series en o para terceros países.

Estos certificados deben ser originales, deben corresponder al vehículo completo y ser conformes a la normativa de aplicación en el momento de la solicitud.

En los casos que este documento deba presentarse, tendrá los mismos efectos que el certificado de conformidad CoC en cuanto a documento alternativo a la ficha reducida y en cuanto a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos al vehículo.

¿Qué es un Documento Acreditativo del cumplimiento de los actos reglamentarios?

En los casos en que el vehículo disponga de una homologación europea y no se aporte certificado de conformidad CoC o que el vehículo esté matriculado en un tercer país, la documentación aportada debe acreditar el cumplimiento de los requisitos derivados de los actos reglamentarios exigibles al vehículo, indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/86.

Esta condición puede estar explícitamente acreditada en alguno de los documentos emitidos por el fabricante o por un servicio técnico designado por la autoridad de homologación o bien en un documento específico del fabricante o del servicio técnico. 

A estos efectos, un documento será aceptable siempre que la fecha de firma del documento sea posterior a la última modificación del citado real decreto, a la fecha de la solicitud, que haya afectado a la categoría del vehículo en cuestión en la columna de nuevas matriculaciones.

Certificado de taller

El certificado de taller debe incluir la identificación de su inscripción en el registro integrado correspondiente o, en su defecto, acreditará haber presentado, en el registro correspondiente, la declaración responsable conforme con el Real Decreto 1457/1986, modificado por el Real Decreto 455/2010.

Si se trata de un taller del EEE o de Andorra, se presentará una declaración responsable conforme con el Real Decreto 1457/1986, modificado por el Real Decreto 455/2010.

Listados de final de serie

Cuando el vehículo esté acogido a un procedimiento de fin de serie, se aportará copia del documento emitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que justifique que el vehículo está incluido en esa autorización final de serie. 

A criterio del órgano competente de la Comunidad Autónoma, se considerará que esta documentación está aportada cuando ya conste por otros medios en la estación.